Hoy he recibido una cita de Sócrates que no me resisto a compartir con todos y todas.
La verdad es que la palabra puede curar y la palabra puede matar, por acción o por omisión.
Recordemos que la calumnia consiste en la imputación falsa a una persona a la cual se culpa de un hecho a sabiendas de que este no existe o de que el calumniado no es el que lo cometió. Y probando esto el calumniado podría quedar eximido.
Pero ¡ay, amigo!, actualmente por estos medios de comunicación y difusión la calumnia puede llegar a ser permanente. La red no borra el caché y cuando quieres y puedes demostrar la verdad, no tienes la certeza que esa calumnia quede en algún recóndito sitio de la RED.
Y en aras de «la libertad de expresión» mucha gente utiliza estos medios para «desahogos», cuando no para «hacer daño». Estos días un compañero me ha hecho llegar un documento que viene a decir lo siguiente:
… el art. 211 del Código Penal, el cual prevé que la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, siendo castigados dichos delitos, en el caso del delito de calumnia perpetrado con publicidad con pena de prisión de seis meses a dos años y, en el caso de delito de injuria cometido con publicidad, con pena de multa de seis a catorce meses.
Desde el prisma del ofendido, y a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes para depurar las posibles responsabilidades que hubieran podido concurrir, es importante la concreta forma de probar la realidad de los hechos acontecidos pues, de manera habitual y en la práctica jurídica, se ha venido pretendiendo la acreditación de tales hechos mediante la aportación de “pantallazos” o simples fotografías de las publicaciones arrojadas.
En este sentido, es reiterada la Jurisprudencia y Doctrina pronunciada en el sentido de entender que, si bien la declaración del denunciante o querellante y la aportación de los mencionados “pantallazos” constituyen indicios de la realidad de los hechos que se denuncian, lo cierto y verdad es que el único modo que tendremos de acreditar la realidad y la ausencia de manipulación de los documentos que se aportan será mediante el otorgamiento de Acta Notarial de presencia, en virtud a la cual se otorgue fe pública a los comentarios y aseveraciones publicadas.
Ante tal circunstancia, será el Notario el encargado de comprobar y averiguar de manera personal, a través del acceso a la concreta red social o medio de difusión del que se trate, la realidad de los hechos acontecidos y que se denuncian. Esta circunstancia resulta imprescindible pues, ante una eventual impugnación o inadmisión probatoria, todas nuestras pretensiones podrían ser desestimadas y la posible conducta delictiva podría quedar impune.
Lo he buscado por la red y me he encontrado parte de este documento en: » http://bores-abogados.com/delito-de-calumnia-e-injurias-su-perpetracion-a-traves-de-las-redes-sociales/ «
Así que como dicen en mi tierra de nacimiento: «sentidiño» a la hora de darle a la tecla