Custodia compartida desde la visión sistémica

Llevo trabajando con familias con situaciones de crisis desde finales del año 1978. En el año 80 entré en contacto con la terapia sistémica que me dio, y me sigue dando, soporte al trabajo que realizo con ellas. Por lo tanto mi experiencia solo se tiene esos alcances.

Entiendo a la familia como un sistema. El sistema familiar se compone de un conjunto de personas, relacionadas entre sí, que forman una unidad frente al medio externo, manteniendo algunos patrones comunicacionales que les son propios, y otros comunes al resto de sistemas con los que realiza una serie de intercambios.

Sobre quién pertenece, o no, al sistema familiar se establecen unas líneas de demarcación que son los límites del sistema, ayudando a mantener el intercambio comunicacional y relacional anteriormente reflejado. Estos límites también permiten una individualización del sistema frente al medio, generando otro tipo de redes: apoyos, afecto, etc.

Estos límites son extrínsecos, como acabamos de anunciar, e intrínsecos, dentro del interior del sistema permite la aparición de subsistemas dentro del sistema, lo que permite separar y relacionar los distintos individuos agrupados.

Los sistemas tienen propiedades, que no voy a enunciar todas, sino aquellas que me interesan para esta pequeña exposición:

Totalidad: No podemos entender la conducta del sistema como la suma de conductas de sus miembros, es algo cualitativamente distinto puesto que incluye, además, las relaciones existentes entre ellos. Esto hace que los psicoterapeutas de formación sistémica solicitemos información sobre las interacciones que se establecen dentro y fuera del sistema, de todos y cada uno de los miembros.

Causalidad circular: entendemos las relaciones familiares como recíprocas, pautadas y repetitivas, esto nos hace entender la noción de secuencias de conducta. Si simplificamos esto podemos decir que observando la respuesta de A a la conducta de B, veremos que B es el estimulo de la conducta de A, que a su vez (B) actuará en función de dicha conducta. Esto nos ayuda a trabajar sobre el qué, el dónde y el cuándo ocurre algo en vez de centrarnos tanto en el porqué.

Regla de relación: En los sistemas hay que definir, como necesidad perentoria, la relación entre sus componentes, “ya que posiblemente el factor más trascendente de la vida humana sea la manera en que las personas encuadran la conducta al comunicarse entre sí”.

Ordenación jerárquica: En toda organización alguien llegó el primero y por otro lado hay ciertas personas que tienen o poseen más poder y responsabilidad que otras para determinar que es lo que se va a hacer. Estamos hablando de la jerarquía, pero no solo de dominio sobre otros, de responsabilidades, estamos hablando también de ayuda, protección, cuidado, consuelo, etc.

Teleología: Es la capacidad del sistema familiar a adaptarse a las diferentes circunstancias y exigencias de los diversos estadios de desarrollo (ciclo vital) por los que atraviesa. Asegurando por un lado la continuidad y por el otro el crecimiento psicosocial de sus miembros, incluida la individuación de sus miembros más jóvenes. Esto es importante porque nos hace ver como la familia mantiene su unidad, identidad y equilibrio frente a otros sistemas y al medio; ayundándonos a entender como el cambio en uno de los miembros de la familia se relaciona con el cambio en otro (“un cambio en una parte del sistema es seguido por otro cambio compensatorio en otras partes del mismo que restaura el equilibrio”).

Antes he expresado entre paréntesis un concepto: ciclo vital, “entendemos por ciclo vital de la familia el proceso de evolución esperable en una familia. “En primer lugar el concepto de proceso proporciona una descripción general de los retos y problemas típicos de una fase, al tiempo que el de evolución permite encuadrar la situación de la familia dentro de su propio marco evolutivo, facilitando poder tener una visión actual y futura de cuanto puede suceder en el crecimiento de la familia entendida como un sistema vivo que crece, avanza, retrocede, se estanca y hasta puede paralizarse manera alarmante”.

Y cuando hablamos de ciclos vitales familiares de aquellos ciclos en los que existe una crisis no normativa de la pareja (es importante quedarse con lo de la pareja, porque volveré sobre el tema). Siguiendo al profesor Rios González nos encontramos con que en la separación o el divorcio, vamos a transitar por una serie de pasos:

  1. Período de litigio: Parejas en crisis de cohesión y estabilidad: guerra civil marital.

  2. Período de tregua no agresiva: Pre-disolución: «divorcio emocional» o «divorcio bloqueado».

  3. Período de latencia: tregua como toma de conciencia sobre lo irreversible.

  4. Período de deliberación: pros y contras de una «muerte anunciada»: ¿necesitamos terapia de pareja o necesitamos mediación?

  5. La pareja al consumar la decisión: percepción y decisión: ¿un nuevo fallo en la motivación?

  6. Qué motivar en la terapia: saber por qué se sigue juntos o por qué hay que separarse.

  7. La pareja durante el proceso de disolución: el «divorcio en marcha»: pasos, trámites y negociación: ¿buenos modos o aplicación fría y polémica de la ley?.

  8. La pareja que se separa y los rituales de tránsito.

  9. La elaboración del duelo en la separación y el divorcio.

  10. La pareja en la post-separación o divorcio:

    1. «Padre y madre hasta que la madurez de los hijos nos separe» o el itinerario hacia el destete coparental.

    2. Familia transitoriamente convivencial y monoparental.

    3. Hacia una Declaración de los Derechos del Hijo del Divorcio.

  11. Caminando hacia un reequilibrio afectivo.

Esto es la teoría, en la práctica, si existen estos pasos en algunos sistemas familiares y se quedan enmarañados en otros, especialmente a partir del cuarto paso. La dificultad del trabajo en terapia es hacerles llegar hasta el punto 10.1 “Padre y madre hasta que la ….”.

Es complicado, en muchas ocasiones, hacerles entender las siguientes cuestiones:

  1. No es lo mismo el subsistema conyugal (ellos dos como individuos y como pareja) que el subsistema parental (ellos dos como padre y madre, poniendo en danza sus competencias parentales).

  2. Los padres, como tales, son legalmente responsables de cuidar a sus hijos, por lo que subsistema parental ocupan una posición “superior” al subsistema familiar. Por lo tanto son ellos los que marcan el camino, tanto para los rituales de tránsito para la ruptura de la familia, sin olvidar que son padres hasta su propia muerte, incluso cuando las hijas y los hijos deciden una separación a “la francesa”.

  3. Que los duelos por la perdida, sentimiento de culpa, o de ser rechazado, o abandonado, etc. son de cada uno de los individuos, y que la perdida es para todos los integrantes del sistema, con una intensidad más o menos importante. En mis años de práctica creo que existe un vacío a la hora de abordar instrumentos que faciliten la utilización de rituales que permitan un manejo más o menos adecuado de rituales de separación.

Aunque lo expuesto hasta ahora tenga que ver con la práctica psicoterapéutica, si que he ido deslizando algunas cuestiones sobre el tema de la custodia compartida.

  1. La situación que se daba en Aragón en cuanto a la custodia compartida (a nivel genérico), entendida desde los presupuestos sitémicos anteriormente expuestos, nos permitian una clarificación, y por lo tanto una mejora, sobre las tareas de parentalidad (padre y madre en función de tales como individuos) y las de coparentalidad (en tanto subsistema parental) con sus hijos, a las personas que llegaban a realizar algún tipo de consulta sobre el divorcio y/o separación.

    1. Permite la clarificación de los integrantes para plantearse ¿psicoterapia? O ¿mediación?

    2. En psicoterapia permite mantener el trabajo sobre el conflicto en el subsistema conyugal, en los ámbitos comportamentales y relacionales.

  2. Permitía introducir cuestiones de la vida diaria de los menores que en el momento de la crisis no pudieran haberse tenido en cuenta por la pareja, o el entorno de la misma, en situación de ruptura.

    1. Por ejemplo recuerdo una pareja que en el momento álgido de sus batallas había negado a los abuelos de ambos poder interaccionar con los nietos, ante las diversas disfuncionalidades horarias comprendieron que tenían que sacar de su “agenda” esta situación.

  3. Permite, en muchos casos, hacerles reflexionar sobre cambios en las funciones que tienen que realizar con el cambio en la situación de la pareja: temas que tienen que ver con la autoridad (común e individual con cada uno de ellos), de disciplina (lo que les obliga a hablar ineludiblemente de situaciones que a ambos dos les puedan preocupar ante algunos comportamientos de los hijos), etc.

  4. Se puede introducir cuestiones que permitan ayudar a mejorar la continuidad de la pareja coparental, que permitan “desminar” los sabotajes que puedan realizarse contra el otro progenitor, “la violación de fronteras entre los subsistemas, con triangulación del hijo o hijos incluida”, y aquellos comportamientos que socaven la estructura jerárquica de la familia, que nos guste o no, necesitan los hijos como “puntos de referencia para la incorporación de pautas, reglas, normas, aparte del inevitable atrapamiento de los hijos que se ven envueltos en complicados conflictos de lealtades”

  5. El que ambos padres mantengan la coparentalidad y un espacio para poder relacionarse y comunicarse entre ellos implica que la función nutritiva (afecto, cuidado, ternura, alimentación, etc.) va a ser más estable.

  6. Por último “a la función normativa que promueve la adaptación de los hijos a la realidad y que, consecuentemente, es más vulnerable y requiere la actuación conjunta de ambos progenitores, suponiendo algunos acuerdos mínimos y exige más amor profundo que la nutritiva”.

Por último transcribo unas palabras de mi admirado profesor Ríos González, sobre el tema de los hijos de padres divorciados

Hacia una Declaración de los Derechos del Hijo del Divorcio (Rios, J. A.(20015): Los ciclos vitales de la familia y la pareja. Editorial CCS. Madrid. Pág 199-201)

Respetando cuanto indique la legislación vigente en cada momento, y desde una perspectiva emocional y conforme a las exigencias que impone la maduración psicológica del hijo de padres divorciados, creemos necesario marcar los siguientes Derechos del Hijo del Divorcio:

  1. A sentirse querido, valorado y respaldado tanto por el padre como por la madre.

  2. A mantener contactos frecuentes y suficientemente estables para que pueda percibir con claridad los vínculos de afecto y apego que mantiene con cada uno de los progenitores.

  3. Estos contactos físicos necesitan el refuerzo de otros modos de relacionarse como pueden ser los derivados de llamadas telefónicas o cartas, asegurando la intimidad y privacidad de estas relaciones, sin que ninguno de los padres ponga obstáculos o barreras para que estos objetivos puedan cumplirse con plena satisfacción.

  4. A ver cada vez que lo necesite al progenitor con el que no vive habitualmente y solicitar permanencias ocasionales con él si lo requieren sus necesidades afectivas profundas o ve la conveniencia de la presencia real del progenitor con el que no vive permanentemente.

  5. A mantener con la ayuda de los padres, una adecuada relación con los hermanos, evitando que en la fratría se introduzcan divisiones al amparo de alianzas que puedan surgir entre alguno de los hijos y el padre o entre los hijos y la madre. La amenaza que tales alianzas se intoxiquen con otros elementos afectivos que las conviertan en «coaliciones» es una realidad perturbadora en familias divorciadas.

  6. El hijo del divorcio tiene el derecho de ver asegurado el sentimiento de protección y pertenencia a un grupo, lo que obliga a que nunca se introduzcan los sentimientos de signo contrario que minen la seguridad interior que s deriva de tener garantizada la presencia del sentimiento apuntado.

  7. Tiene derecho a no sufrir carencias afectivas que tengan su origen en la rotura del matrimonio de los padres. El sentimiento de confianza básica tiene que seguir reforzado mediante la interacción profunda con la madre y al ritmo del crecimiento del hijo. Paralelamente, y como consecuencia de la interacción permanente con el padre, tiene que mantenerse fuerte el sentimiento de seguridad interior que le facilite la construcción de su personalidad.

  8. A re visar periódicamente las medidas provisionales jurídicamente tomadas en su momento, ya que cada etapa evolutiva del hijo tiene necesidades diferentes a las que tenía en el momento del divorcio o separación de los padres y deben adecuarse a ellas en cada ciclo evolutivo.

  9. Derecho a mantener y reforzar vínculos de relación con los abuelos, tíos, primos y miembros de las respectivas familias de origen de los progenitores, ya que en ellos se encarnan los verdaderos miembros que permiten tomar conciencia de las propias raíces que tanta importancia tienen para la estructuración interna de la personalidad.

  10. El hijo del divorcio tiene derecho a no verse implicado en los conflictos afectivos que puedan seguir manteniéndose entre los padres durante el tiempo en que éstos elaboren el duelo inevitable de su separación. Tomar al hijo como «arma arrojadiza» contra el otro ex cónyuge es un abuso manipulativo que ha de ser desterrado del panorama emocional del hijo.

  11. Derecho a su intimidad y salvaguarda de la propia imagen cuando la condición de figura pública, famosa o popular de cualquiera de los padres pueda ocasionar invasiones en la vida del hijo por parte de agentes o personas ajenas al contexto familiar más íntimo.

Finalizando, creo que nuestros legisladores deberían haber tenido en cuenta más «voces» a la hora de tomar la decisión que han tomado.

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