¿Se puede echar de casa a una hija o un hijo menor, cuya conducta es insoportable para las madres o los padres?
No, supondría una vulneración de la obligación de “tenerlos en su compañía”.
¿Qué puede hacerse?
Recabar el auxilio de los juzgados de menores, siendo el Juzgado correspondiente el que decidirá las medidas a adoptar, entre las que pueden ser la de internamiento en casos extremos.
¿Puede una hija o un hijo menor denunciar a sus padres?
Sí. Ante la jurisdicción penal y a través de su representante legal, madre o padre y de la Fiscalía si hubiese cometido falta o delito contra la madre o el padre.
También la hija o el hijo pueden solicitar ante el juzgado de lo civil directamente, o a través del padre o de la madre, que se adopten medidas, por incumplimiento del deber de prestarle alimentos y cuantas medidas sean necesarias para apartarle de perturbaciones dañosas o del peligro de sustracción.
Si las madres o los padres no se tienen medios suficientes para atender a una hija o un hijo, ¿que pueden hacer?
Solicitar a la Administración pública competente en su Comunidad Autónoma que se le asignen ayudas o que asuma el cuidado del o la menor directamente.
¿Puede el tribunal competente considerar que un menor esté en situación de desamparo y ordenar que la guarda la ejerza la entidad pública competente para ello?
Sí, aunque de forma temporal y reversible.